domingo, 1 de enero de 1984

Constitución

Preámbulo

Reunidos los dirigentes del Estado, en plena algarabía espirituosa, tras profundos análisis y complejas cavilaciones, encendidas exposiciones y enconados debates, y tras una decisiva competición de distancia de meadas, hemos decidido que sí, que vale, que bueno, que si no queda más remedio:

Artículo 1

  1. La Callecita se constituye en un Estado democrático (risas) postcontemporáneo (aplausos), laico y asocial (vítores), que propugna como valores supremos la libertad, la justicia, la diferencia entre individuos y la embriaguez como principio rector supremo de todos los valores citados (congas alrededor del hemiciclo).

Artículo 2

  1. La Soberanía Nacional reside en el callejón del Gato, nº3 7º de EGB, escalera de caracol.
  2. Como Soberanía no sabe beber, Nihilia, Segundo de Chomon y Timoteo decidimos constituir el Gobierno Tricefálico Vitalicio.
  3. Tendrá lugar al menos una reunión semanal, llamada Concíbulo, cuya hora de inicio y localización será conocida por todos ellos y cuya conclusión será incierta y rara vez recordada con total precisión.
  4. Cualquier decisión debe ser consensuada por las 3/2 partes de Whisky y el resto hasta completar la unidad de Coca-Cola.
  5. El Gobierno cuenta con los siguientes órganos consultivos que le ayudan en la toma de decisiones:
    1. Bender.

Artículo 3

  1. No nos oponemos a que todos los ciudadanos nazcan libres e iguales en dignidad y derechos, tal y como asegura la declaración de Naciones Unidas. Sin embargo, afirmamos que depende de la trayectoria de cada transeúnte el mantener su condición de persona y su dignidad intactos.
  2. El Estado se reserva alegremente la facultad de dispensar cuantos tratos vejatorios considerare necesarios a aquellos individuos que cometieren atentados contra la dignidare humana.
  3. En particular, La Callecita cree en la conveniencia de la pena de muerte por ¡zacatrás! para casos extremos de degradación.

Artículo 4

  1. La Callecita carece de bandera o cualquier otro símbolo tras el que encerrar ideas.
  2. El único himno reconocido es aquél que se canta de madrugada en condiciones de embriaguez.

Artículo 5

  1. A las Fuerzas Armadas corresponde el monopolio de la violencia a fin de garantizar la soberanía e independencia de La Callecita, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional vigente, así como acatar las tiránicas y despiadadas órdenes de sus dirigentes.
  2. La Callecita carece de Fuerzas Armadas.
  3. Las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad de cualquier Estado serán objeto de mofa y befa por parte de los transeúntes.

Artículo 6

  1. La nacionalidad de La Callecita se obtiene al pasar por allí.
  2. El gentilicio para referirse a los habitantes de La Callecita es "transeúnte".
  3. Cualquier forma de vida del multiverso está sometida al régimen jurídico de La Callecita.

Artículo 7

  1. La Callecita, como buen Estado laico, carece de religión oficial.
  2. No obstante, se acepta la divinización de las autoridades del Estado.

Artículo 8

  1. El idioma oficial de La Callecita es un dialecto del español que se caracteriza por la laxitud en la vocalización. Todos los transeúntes tienen el derecho a usarlo y el deber de intentar entenderlo.
  2. Cualquier otra forma o amago de comunicación será considerada cooficial, desde el esperanto hasta el guanche, pasando por los gruñidos y ¡qué demonios! el inglés.
  3. Se proveerá a cada miembro del gobierno de una pizarra y dos tizas por si se diese el caso de que alguno de ellos no pudiese pronunciar correctamente.

Artículo 9

  1. Ninguna lista tendrá un número de elementos múltiplo de 5.

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